Modelos 130 y 131: diferencias y casos de empleo
Desde 2015 es necesario presentar los modelos 130 y 131 para la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esto sumó un trámite más a los que los autónomos y empresas debían enfrentarse ya que ambos modelos tienen una misma finalidad pero presentan una manera de proceder diferente y precisamente para aclarar esas diferencias hemos elaborado este post.
Tipos de regímenes de autónomos: modelos 130 y 131
No todas las personas deben presentar sus impuestos siguiendo el mismo régimen de IRPF, a la hora de presentar los rendimientos obtenidos por los rendimientos de las actividades empresariales. Podemos distinguir entre estimación directa normal o estimación objetiva:
Estimación directa normal
Esta modalidad de pago se aplica a las actividades empresariales o profesionales cuyas operaciones superen los 600.000 euros anuales. La base sobre la que se aplica la tasa impositiva resulta de restar los gastos deducibles a los ingresos más el autoconsumo.
Como excepciones, no se puede deducir el importe de las donaciones, ni las aportaciones de los empresarios entre otros conceptos.
Todos los autónomos o sociedades que cumplan este requisito deben presentar el modelo 130 en el que se realiza una presentación trimestral de ingresos y gastos, sobre los que los autónomos van pagando de manera anticipada el 20% del total que deberán abonar en su Declaración de la Renta. En cierto modo, se aplica igual que las retenciones de los trabajadores por cuenta ajena en sus nóminas.
Estimación objetiva
Por su parte la estimación objetiva o por módulos establece un régimen de tributación IRPF para autónomos y empresarios en caso de que sus rendimientos no superen unos límites fijados por el Ministerio de Hacienda. Dichos límites se marcan en 250.000 euros para todas las actividades como norma general y 125.000 euros para aquellas empresas que estén obligadas a presentar facturas.
Al igual que el modelo anterior, su finalidad es presentar un anticipo del IRPF antes de la Declaración de la Renta. No obstante, cuando llega el momento de su declaración, se revisa si se va cubierto o no las obligaciones tributarias, concluyendo si se deben abonar más impuestos o si por el contrario nos deben devolver.
Cómo presentar los modelos 130 y 131
Tanto los modelos 130 como el 131 deben presentarse de manera trimestral. Eso sí, debes tener en cuenta que los trimestres fiscales no coinciden con los trimestres naturales ya que se distribuyen de la siguiente forma:
- Presentación del primer trimestre: 1 al 20 de abril.
- Presentación del segundo trimestre: 1 al 20 de julio.
- Presentación del tercer trimestre: 1 al 20 de octubre.
- Presentación del cuarto trimestre: 1 al 30 de enero.
Independientemente de que debas presentar el modelo 130 o 131, debes hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, rellenando los campos correspondientes en función de tu situación como autónomo o empresario.
Te asesoramos para que presentes tus impuestos como autónomo
Gestionar todos los trámites que tenemos que hacer como autónomo por nuestra cuenta puede ser complicado y lo común es recurrir a una gestoría con servicios especializados en asesoría fiscal para autónomos.
En Asesoría Eduardo Muñoz hemos prestado este tipo de servicios durante más de 35 años y sabemos cómo proceder para que únicamente debas preocuparte por la actividad de tu negocio y delegar todo lo relacionado con la presentación de impuestos como es el caso de los modelos 130 y 131.
Leave a Reply